viernes, 2 de marzo de 2012

Banderas españolas a lo largo de la historia.


Bandera fascista.



Bandera de primera república.



Bandera española ucrónica.



Bandera de españa en el siglo XIX



Bandera de proa, Tajamar o Torrotito de la Armada española.



Pabellón de embarcaciones de recreo.



Pabellón oficial de Servicio de Vigilancia  Aduanera.



Bandera de unidad militar española.



Estandarte del rey de españa.



Estandarte del presidente del Gobierno de España.



Corona de Castilla.



Corona de Aragón.



Reino de Navarra.



Estandarte de los reyes Católicos.



Cruz de Borgoña.



Pabellón naval de Gala.



Bandera mercante.



Bandera nacional.



Bandera de la II república.



Bandera del bandonacional durante la Guerra Civil, modelo utilizado entre el 29 de agosto y el 13 de septiembre de 1936.



 Bandera del régimen franquista, modelo utilizado entre el 2 de febrero de 1938 y el 11 de octubre de 1945. 



 Bandera del régimen franquista, modelo utilizado entre el 11 de octubre de 1945 y el 21 de enero de 1977.



 Bandera con el escudo aprobado en 1977, vigente entre el 11 de octubre de 1977 y el 5 de octubre de 1981.



miércoles, 29 de febrero de 2012

Artículos 7, 8 y 9 de los Derechos Humanos simplificados y ejemplificados.

Artículo 7.
Derecho a la igualdad ante la ley.


(25/10/2011)

Discriminación y desempleo aquejan a personas con discapacidad.


- Los principales problemas que aquejan a las personas con discapacidad en México son el desempleo y la discriminación, dio a conocer la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010. 
Por ello el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio, afirmó que para el pleno ejercicio de cada uno de los derechos, como en estos casos, la accesibilidad a la comunicación debe darse en los hechos y no sólo en la legislación.  
Al participar en la presentación del libro 'Manos con Voz, Diccionario de Lengua de Señas Mexicana' coeditado entre el Conapred y Libre Acceso, Bucio Mújica señaló que en México existen unas 400 mil personas con discapacidad auditiva. 
Estas personas, dijo, enfrentan una enorme cantidad de restricciones que les impiden contar con mecanismos de interacción y relación con la sociedad, a pesar de que desde 2003 la lengua de señas mexicana es reconocida legalmente.  
El titular del Conapred señaló que esta publicación es una herramienta práctica para facilitar el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, para personas sordas y para personas oyentes, a fin de facilitar la interacción, el diálogo y la información en el campo de lo social y lo privado y posibilita el acceso a la educación y al empleo.
Asimismo, precisó el comunicado, refirió que en el territorio del país se han registrado repetidas expresiones y quejas de aislamiento, segregación e incomunicación de las personas sordas, en particular de parte de instituciones públicas.
A su vez, el presidente de Libre Acceso, Federico Fleischmann, reconoció que la dificultad de las personas sordas para comunicarse disminuye su capacidad de interacción social y en consecuencia su desarrollo educativo, profesional y humano.



Artículo 8.
Derecho a acudir a los tribunales. 

(24/12/2010)

Lo acusan injustamente de asesinato en Facebook y huye de la gente que deseaba matarle.

Triz Jefferies un ciudadano como cualquier otro esta pasando ahora mismo por un infierno, ya que el mismo ha sido acusado por un gracioso de ser el “estrangulador de Kensington“, un peligroso violador y asesino. Esta acusación se hizo en Facebook, justo en la web dedicada a encontrar al verdadero criminal, pero claro la gente al ver la foto de Jefferies han ido a lincharle, digamos un poco para hacer justicia. Solo que estaban atacando a una persona inocente.Jefferies al final pudo contactar con la policía para que le ayudase a limpiar su nombre, pero al tiempo que la gente muy molesta deseaba matarle, y justo estaban afuera de su casa.Las autoridades competentes hicieron las pruebas de ADN para demostrar su inocencia, y el en su defensa solo menciono que “alguien estaba tratando de meterse con el“. Ahora la policía ha iniciado otra investigación para dar con el que ha dado esa falsa informaciónLos folletos con el rostro de Jefferies aun están circulando por Facebook, y solo han pedido que no lo difundan más ya que nada tiene que ver con el caso. Menuda bromita el que lo hizo pues pudo haberle costado la vida a una persona inocente.

Artículo 9.
Contra las detenciones injustas.

Caso Wanninkhof.

Rocío Wanninkhof, de 19 años, desapareció el 9 de octubre de 1999 cuando se dirigía a pie desde el núcleo de La Cala de Mijas a su casa. Su cadáver fue encontrado el 2 de noviembre de ese año en un paraje del Club de Tenis "Altos del Rodeo", en Marbella.
Once meses después, Dolores Vázquez, quien había mantenido durante 10 años una relación sentimental con la madre de Rocío, Alicia Hornos, fue detenida como presunta autora del crimen y fue condenada por la Audiencia Provincial de Málaga el 10 de septiembre de 2001 a 15 años y un día de prisión y a pagar una indemnización de 108.182 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en febrero del pasado año la sentencia por falta de motivación del veredicto y ordenó repetir el juicio con otro jurado popular.

Gracias a esta decisión, Vázquez recuperó su libertad bajo fianza de 30.000 euros el 8 de febrero de 2002 tras permanecer 17 meses en las prisiones de Alhaurín de la Torre (Málaga) y Alcalá de Guadaira (Sevilla).
El Tribunal Supremo ratificó esta decisión el pasado 14 de marzo, yrechazó en su sentencia los recursos presentados por la familia de la joven y el fiscal.
La Audiencia Provincial de Málaga había señalado para el 14 de octubre el inicio de la repetición del juicio contra Dolores Vázquez, fecha que ha sido finalmente aplazada mientras se investiga el ADN de la colilla aparecida en el crimen de Coín y que coincide con otra prueba hallada en el caso de Mijas.
El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga,Jose María Muñoz Caparrós, es el magistrado encargado del juicio.
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Dolores Vázquez, la mujer que estuvo en prisión 17 meses por la muerte de Rocío Wanninkhof, ha presentado unareclamación patrimonial ante el Ministerio de Justicia en la que pide cuatro millones de euros de indemnización por el "anormal" funcionamiento de la administración.
Dolores Vázquez. (Foto: Jesús Domínguez)
Dolores Vázquez. 
Entre los parámetros que se han tenido en cuenta para presentar esta reclamación se encuentra el tiempo que Dolores Vázquez estuvo en prisión y los daños morales sufridos, extremo este último que se argumenta con un informe psicológico de ella. Además, se habla del "desprestigio" causado en la imagen de la afectada, punto en el que se adjuntan recortes de prensa para demostrar la repercusión mediática.
Se incluye también, la "evitabilidad del daño", punto en el que se hace referencia a las bases de datos policiales y al supuesto conocimiento que tenía la Policía española por parte de la británica de que Tony Alexander King, el actual único imputado por la muerte de la joven de Mijas, tenía antecedentes penales en su país.
El documento, presentado la semana pasada ante la Subdelegación del Gobierno, se fundamenta en los artículos 292 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula el derecho de los afectados a solicitar indemnización con cargo del Estado por los daños causados en caso de error judicial o "los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", como es este supuesto.
Recoge, también, el documento un relato de lo ocurrido desde que la afectada fue detenida, el 7 de septiembre de 2000, casi un año después de la desaparición de Rocío Wanninkhof, cuyo cadáver fue encontrado en noviembre de 1999; y se incluye su ingresó en la cárcel de Alhaurín de la Torre, tras la orden de prisión incondicional decretada por el entonces titular del juzgado, Román Martín González.
Dolores Vázquez fue juzgada en septiembre de 2001 por un jurado popular, en un proceso en el que la Fiscalía le imputó un delito de homicidio y solicitó en sus conclusiones provisionales un total de 14 años de cárcel, que elevó a 15 al finalizar el juicio. El jurado la declaró culpable de asesinato.
Ya en febrero de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenó repetir el juicio al considerar que se produjo un quebrantamiento de las garantías procesales por la falta de motivación, tanto del veredicto del jurado como de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga. Esta sentencia sería después ratificada por el Supremo. Vázquez quedó en libertad en febrero de 2002.
Posteriormente, y a poco tiempo de la celebración del nuevo juicio, se conoció la coincidencia de ADN en los casos de Mijas y de la muerte de la joven de Coín Sonia Carabantes, deteniéndose luego al presunto autor de ambas muertes, el británico Tony Alexander King, único acusado ahora en el asesinato de Rocío, después de que la Audiencia Provincial de Málaga confirmara el sobreseimiento provisional de la causa contra Dolores Vázquez.


domingo, 26 de febrero de 2012

Palabras fundamentales en la ciudadanía.

Justicia, paz y libertad.


Justicia : 

 
A la justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de “dar a cada uno lo suyo” (Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, el otorgar los derechos a un individuo. La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez, es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo, es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. Por eso la importancia de que haya justicia en nuestro medio, ya que de no ser así viviríamos en un mundo de caos y del cual no nos podríamos salvar.
Conclusión:
La verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona.
Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia, ya que así se estaría dando una Justicia Falsa, ya que no seria “ dar a cada uno lo suyo “, sino “dar a el lo que le toque”, dependiendo de su clase social o raza.
La Justicia debe ser sucesora del derecho, ya que no puede practicarse la justicia sin un derecho que defender o pedir, solo así podría haber una Justicia justa o verdadera.



Paz :

Lo primero que nos viene a la cabeza cuando hablamos de paz es ese estado de una nación que no mantiene guerra con ninguna otra, y cuyos ciudadanos viven en concordia, política, social y económicamente. Y, por extensión al campo familiar y diario, el sosiego y buenas relaciones de unos con otros.

En sentido amplio, la paz es la ausencia de guerra. Para el derecho internacional constituye el restablecimiento de relaciones entre dos o más estados enfrentados en un conflicto bélico. Se distingue del armisticio por su carácter definitivo, y sus condiciones suelen reflejarse en un tratado, cuya firma supone el cese de las hostilidades y la reanudación de relaciones diplomáticas y comerciales.


Libertad :


La libertad es un concepto que hace referencia a muchos aspectos de la vida humana. Comúnmente se le define como aquella facultad natural que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad. También es posible comprender la libertad como aquel estado en el que el hombre no está siendo esclavizado ni preso por otro. Se trata de un concepto que hace alusión a aquellos aspectos relacionados con la independencia, con la licencia para realizar aquello que se estime adecuado o conveniente.


miércoles, 22 de febrero de 2012

Derechos del niño.




Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen niños y adolescentes.Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El niño forma parte de la comunidad y ésta comunidad tiene con él una responsabilidad natural, derivada de la propia solidaridad que el grupo siente, primero, de una manera intuitiva y, después, de un modo más racional. La sociedad considera al niño como un ser que requiere protección social especial, pues él no puede hacerlo por sí solo. Dejarle solo e indefenso en la sociedad genera sentimientos agresivos y de soledad en él, no puede ni tiene la mentalidad aún para tomar decisiones correctas y para su beneficio futuro.
Progresivamente la sociedad va tomando un papel más amplio en razón de los menores de edad, esta responsabilidad nace, desde la familia y dentro de ella se proyecta a la vida común de la sociedad.
El derecho que he elegido yo es el derecho a la igualdad.
Es fácil de asumir que las personas son todas diferentes, ya que cada una es un ser único e irrepetible como tal, con sus rasgos físicos y psíquicos diferenciados, aptitudes, cultura y condiciones de vida, y eso hace al enriquecimiento de la raza humana.
De la igualdad de que aquí se trata es de la igualdad ante la ley, que implica el rol activo del Estado de asegurar a cada persona el mismo acceso a los derechos que los demás. La lucha por la igualdad apareció con los revolucionarios franceses del siglo XVIII, cuyo lema de lucha era la igualdad, junto a la libertad y la fraternidad, bregando porque se acabaran los privilegios de algunas clases (nobleza) sobre todo en cuanto al pago de impuestos se refiere.
Este derecho fue reconocido entre los principales derechos humanos naturales.


La igualdad significa que para la ley todas las personas son idénticas, y ninguna puede tener trato preferencial basado en su condición socio-económica, política, religión, raza, credo, etcétera. Sin embargo, en ciertas situaciones, la ley puede proteger a la parte más débil de la sociedad, para que equilibre su condición con otros, como cuando por ejemplo, entrega a alumnos sin recursos económicos, becas para que continúen sus estudios, o cuando protege al más desfavorecido en una situación jurídica como ocurre con el trabajador o el consumidor.







 ¿Qué podemos hacer para favorecer la igualdad?

La igualdad empieza por una correcta educación. Los padres y madres deben asumir e intercambiar roles de género para que en la familia no se identifiquen determinadas tareas y actitudes con el sexo de una persona.
Es necesario un proceso educativo que ayude a construir un mundo donde las mujeres y los hombres son considerados diferentes en vez de desiguales, equivalentes en vez de complementario y hacer más fácil la elección de estudios, oficios y profesiones sin atender al sexo con el que se nació, sino en atención exclusivamente a las cualidades y afinidades.
Es necesario el aprendizaje de nuevas actitudes de ciudadanía, convivencia e igualdad con la intención de fomentar entre la población infantil las relaciones cooperativas, equivalentes y respetuosas.